En torno al carácter (cuasi) contractual de la solutio indebiti en las Instituciones de Gayo
Palabras clave:
solutio indebiti, contractus, obligatio ex contractu, quasi ex contractu, re obligari, Instituciones de GayoResumen
En sus Instituciones, Gayo presenta una summa divisio obligationum, según la cual toda obligación nace de un contrato o de un delito (Gai. 3,88). De acuerdo a este esquema, todo hecho lícito que genere obligaciones consiste en un contractus. Así es, en principio, tratándose del pago de lo no debido (solutio indebiti). Sin embargo, Gayo, luego de señalar que el adquirente de un pago indebido se obliga por la cosa del mismo modo que el mutuario (re obligatur), en circunstancia que el mutuo es para él un contrato (Gai. 3,90), manifiesta sus dudas respecto de la solutio indebiti, al señalar que quien paga por error lo que no debe, más quiere disolver una relación obligatoria (distrahere) que contraerla (contrahere), de modo que no pareciera que en la especie se configure un contrato (Gai. 3,91). La atención de Gayo está puesta en todo caso no en la ausencia de conventio entre las partes, sino en la falta de intención de constituir una relación obligatoria, que no es lo mismo. Aquí se encuentra el germen de la futura categoría de los cuasicontratos en la tradición romanística.Descargas
Publicado
2017-09-07
Cómo citar
Wegmann Stockebrand, A. A. (2017). En torno al carácter (cuasi) contractual de la solutio indebiti en las Instituciones de Gayo. Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, (39). Recuperado a partir de https://rehj.cl/index.php/rehj/article/view/846
Número
Sección
Derecho Romano
Licencia
Todos los contenidos se distribuyen bajo licencia Creative Commons de “Atribución 4.0 Internacional” (CC-BY). Cualquier reproducción total o parcial del material deberá citar su procedencia y a sus autores.