Aliud est enim credere, aliud deponere. Sobre la relación entre causas crediticias y depósito en el derecho romano clásico
Palabras clave:
credere, deponere, condictioResumen
En el presente artículo se busca demostrar que la compleja relación entre credere y deponere atestiguada en ciertos fragmentos de Ulpiano (D. 12,1,1,1; D. 42,5,24,2) y Paulo (D. 12,1,2pr. y 3; D. 16,3,13,1), obedece fundamentalmente a la distinta consideración que ambos juristas atribuyen a aspectos materiales y procesales de los correspondientes tipos negociales. En concreto, si la consideración de la estructura funcional del mutuo, el comodato y la prenda, por una parte, y la del depósito, por la otra, lleva a Ulpiano a excluir el deponere del credere, las evidentes semejanzas que se aprecian en la accionabilidad de todas estas figuras, al estar protegidas alternativamente por la condictio o por acciones honorarias construidas según su modelo, conducen a Paulo a su relativa asimilación, de lo que resulta que el dictum ulpianeo aliud est enim credere, aliud deponere, podría ser válido para la obra de Ulpiano en especial, pero no lo es necesariamente para la amplia variedad de la jurisprudencia clásica en general.
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