Res pignori data pecunia soluta condici potest
Observaciones sobre D. 12,1,4,1 (Ulp. 34 ad Sab.)
Palabras clave:
condictio, prenda, datio, hurto, retentio ex iniusta causaResumen
El presente artículo ofrece una exégesis de D. 12,1,4,1, texto en el cual Ulpiano reconoce al deudor pignoraticio la posibilidad de ejercer la condictio contra el acreedor que no restituye la cosa prendada, habiendo ya sido cumplida la obligación principal, o que percibe los frutos de la cosa sin una causa que lo justifique. Si bien la mayor parte de la doctrina ve aquí una referencia implícita al hurto (condictio ex causa furtiva), creemos que esta fuente, genuina en su sustancia, da cuenta de un supuesto de condictio sine datione no furtiva, en consonancia con la doctrina sabiniana de que se puede ejercer la condictio cada vez que alguien retiene una cosa en su poder ex iniusta causa.
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