Observaciones sobre la dación mutuaria alterius nomine

Autores/as

  • Adolfo Andrés Wegmann Stockebrand Pontificia Universidad Católica de Chile

Palabras clave:

dación mutuaria, alterius nomine, contrato real, condictio.

Resumen

El presente artículo aborda el caso, excepcional desde una perspectiva dogmática, aunque, con toda probabilidad, bastante difundido en la práctica comercial romana, consistente en la posibilidad de que adquiera la calidad de mutuante y, por tanto, de legitimado activo de la condictio, una persona distinta de quien efectivamente ha realizado la datio. Si bien lo anterior pudiera parecer prima facie en contradicción con el principio, ampliamente reconocido en las fuentes, según el cual la obligación restitutoria del mutuario nace de la datio, se funda más bien en el valor que la jurisprudencia romana otorgó al consensus en el ámbito del mutuum, no solo para configurar su estructura negocial, sino que también para determinar la persona a la cual se debe restituir el tantundem, aunque la dación mutuaria sea efectuada a nombre de otro (alterius nomine).

Biografía del autor/a

Adolfo Andrés Wegmann Stockebrand, Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesor de Derecho Privado (Derecho Romano y Derecho Civil), Pontificia Universidad Católica de Chile

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Publicado

2022-06-12

Cómo citar

Wegmann Stockebrand, A. A. (2022). Observaciones sobre la dación mutuaria alterius nomine. Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, 1(44). Recuperado a partir de https://rehj.cl/index.php/rehj/article/view/1156

Número

Sección

Derecho Romano