La ruptura del vínculo matrimonial por disparidad de culto en el “ius commune” bajomedieval

Autores/as

  • Alejandro Morin Conicet-IMHICIHU/Universidad de Buenos Aires/Universidad Nacional de Córdoba

Palabras clave:

derecho medieval – divorcio – impedimento disparis cultus

Resumen

Hablar de divorcio por disparidad de cultos en el derecho bajomedieval parece una cuestión que se cierra en sí misma desde el momento en que tal circunstancia constituía un impedimento que proscribía el matrimonio entre cristianos e infieles.  Sin embargo, juristas y tribunales debieron enfrentar situaciones concretas en las que los cónyuges respondían a diferentes "leyes", como en el caso de matrimonios de infieles en los que uno de los esposos se convierte al cristianismo o el caso inverso en el que, en un matrimonio cristiano, uno de los cónyuges apostata o cae en la herejía. El desarrollo jurídico planteado para responder a estas cuestiones revela que la construcción del matrimonio cristiano desde el s. XII con sus radicales características (indisolubilidad, monogamia, exogamia) prima sobre otros intereses, como puede ser la persecución de los herejes.

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Publicado

2019-08-23

Cómo citar

Morin, A. (2019). La ruptura del vínculo matrimonial por disparidad de culto en el “ius commune” bajomedieval. Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, (41). Recuperado a partir de https://rehj.cl/index.php/rehj/article/view/958

Número

Sección

Historia del Derecho Canónico