Totus Orbis, qui aliquo modo est una República Francisco de Vitoria, el derecho de gentes y la expansión atlántica castellana
Resumen
En los comienzos del siglo XVI, las bulas de Alejandro VI y la doctrina de la donación pontificia proporcionaron las bases jurídicas de la acción de gobierno de la Corona española en los territorios y sobre las gentes de Indias. Frente a esta concepción, inspirada en los principios del ius commune, las relecciones teológicas de Francisco de Vitoria parten de la existencia de una solidaridad natural entre repúblicas. Todo el orbe es una república, una comunidad política orgánicamente estructurada: un corpus natural del que forman parte los señores bárbaros y sus súbditos, así como los príncipes y las naciones cristianas. Existe una autoridad de todo el orbe y también un derecho de gentes que ordena las relaciones entre repúblicas. Los títulos jurídicos de la expansión atlántica castellana deben buscarse, pues, en ese ius gentium, cuyos contenidos son inderogables y vinculan a todas las repúblicas: unos, porque son exigencias de derecho natural; otros, porque han sido promulgados por la autoridad de todo el orbe y solo pueden ser modificados por el acuerdo de todas las repúblicas. El orbe de Vitoria es un orden autónomo que descansa sobre principios naturales y supera la noción de respublica christiana, así como el pretendido carácter universal del derecho común. Ante el fracaso de los viejos principios e instituciones y son el germen del moderno derecho internacional.
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