LAS CAUSAS CONTRA "LOS MALOS ESPAÑOLES" EN LA LEGISLACIÓN GADITANA
Palabras clave:
Infidencia, Cortes de Cádiz, jurisdicción ordinaria, jurisdicción militar.Resumen
Las expresiones “malos españoles”, infidentes, juramentados o egoístas fueron empleadas con frecuencia durante el periodo gaditano para aludir a aquellos individuos que, de forma más o menos activa, colaboraron con los franceses durante la Guerra de la Independencia. Como ya sucedió antes de 1808, estas causas se adjudicaron a la jurisdicción castrense hasta que, mediante decreto del Consejo de Regencia de España e Indias de 19 de junio de 1810, se decidió encomendarlas a la jurisdicción ordinaria, pensando que con ello se zanjarían los abusos que frecuentemente se habían producido. Pero la jurisdicción militar no estaba dispuesta a verse despojada de esta tradicional competencia, por lo que los conflictos entre una y otra fueron frecuentes a partir de entonces. Eso y la falta de una regulación específica agravaron la maltrecha situación de los reos, que vieron con resignación desde las cárceles como se dilataba enormemente la resolución de las causas seguidas contra ellos y de cuyas quejas se hicieron eco los diputados en diversas sesiones de Cortes.
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