LA “INTERRUPCIÓN” DEL ANTIGUO RÉGIMEN. VIGENCIAS Y CONFLICTOS PRÁCTICOS ANTE EL PRIMER INTENTO DE DESPENALIZACIÓN DE LA SODOMÍA EN ESPAÑA
Keywords:
Sodomía, Ilustración, Antiguo Régimen, Trienio Liberal, Código Penal.Abstract
Desde inicios de la Edad Moderna, con la promulgación de la Pragmática de Medina del Campo de 1497, no existieron grandes avances referentes a la legislación de la represión del pecado nefando en Castilla primero, en España después. De iure, la pena ordinaria de muerte fue la solución única que se aplicaba a los reos acusados de sodomía. De facto, desde el siglo XVII, el arbitrium juricis condicionó las sentencias de estos supuestos criminales. Sin embargo, no es hasta la Segunda Ilustración Española que, bajo la influencia del humanitarismo penológico y el utilitarismo social, comienzan a observarse discursos favorables a la despenalización de las prácticas sodomíticas. El presente artículo pretende analizar la asimilación de estas exigencias sociales en el proyecto de Código Penal de 1822, que despenaliza el delito nefando por “omisión”. Interesa aquí, además de comprender los debates parlamentarios y la corta vigencia del código “veinteañista” -derogada oficialmente en 1824-, el marco de aplicación efectiva del mismo para con los crímenes contra natura. Para ello, se estudian diversas causas judiciales por “pecados nefandos” incoados en la Real Chancillería de Valladolid, para comprender la aplicación -o influencia- del nuevo corpus legal; las rupturas y continuidades en la praxis procesal; la asimilación institucional del nuevo régimen liberal; y en última instancia, la administración de la justicia a través de la sentencia definitiva.
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