Los indios como «Personas Miserables» en Bartolomé de las Casas: La Jurisdicción eclesiástica como un remedio para las Indias
Palabras clave:
Indios, personas miserables, encomienda, Bartolomé de las Casas, desamparo, justicia, jurisdicción.Resumen
En 1545, Bartolomé de las Casas, Obispo de Chiapa, acudió por primera vez a la categoría jurídica de las personae miserabiles para amparar la tutela jurisdiccional de los indios, y ocuparse de la vista y protección de sus causas. Este trabajo presenta un análisis de los requerimientos que él hizo al Presidente y Oidores de la Audiencia de los Confines en 1545, así como del contexto histórico que influyó en Las Casas para reclamar la jurisdicción eclesiástica sobre los indios. El propósito de esta investigación es exponer los aspectos del pensamiento lascasiano, que configuraron sus presupuestos asociados a los indios como personas miserables. Explicaremos que la razón esencial de su caracterización fue que los indios eran personas miserables debido a su estado de vulnerabilidad y desamparo, a diferencia de algunas consideraciones de autores de nuestro tiempo, que sostienen supuestos de minoridad o incapacidad en sus caracterizaciones de los indios como personas miserables.
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Publicado
2020-09-22
Cómo citar
Vargas del Carpio, A. M. (2020). Los indios como «Personas Miserables» en Bartolomé de las Casas: La Jurisdicción eclesiástica como un remedio para las Indias. Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, (42). Recuperado a partir de https://rehj.cl/index.php/rehj/article/view/974
Número
Sección
Historia del Derecho Indiano
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