LA EDIFICACIÓN ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS ARTÍCULOS 668 Y 669 DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO
Palabras clave:
"suelo", "tierra", "construcción", "materiales", "accesión".Resumen
Resumen
Desde épocas muy remotas los romanos se preguntaron qué sucedía cuando alguien construía un edificio con materiales ajenos en suelo propio, y cómo resolver el problema de la construcción levantada por un tercero en suelo ajeno. En ambos casos se aplicaba el antiquísimo principio romano enunciado como superficies solo cedit: el dueño del suelo se convierte en dueño del edificio, por accesión. El trabajo intentará reflejar los principales planteamientos doctrinales en torno a dichos supuestos y la evolución de estas situaciones jurídicas. En el primer supuesto, el dueño de los materiales –por la prohibición de origen decenviral- no puede separarlos mientras esté en pie la construcción; sí puede, en cambio, intentar una acción penal para exigir el doble del valor de los mismos, acción que en el artículo 668 del Código Civil chileno queda sustituida por un derecho a pedir el simple valor de los materiales, y eventualmente a reclamar perjuicios. En el segundo supuesto se plantea un problema posesorio que se soluciona otorgando al dueño del suelo una acción reivindicatoria para recuperar la posesión del terreno. Si resulta vencedor, procederán las restituciones recíprocas que establece el derecho. El artículo 669 de nuestro Código resuelve el problema de un modo similar, aunque contempla una alternativa que no aparecía en el derecho romano.
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