Deliberaciones del legislador decimonónico en torno al delito de armas prohibidas
Palabras clave:
Codificación, Código penal, tipicidad delictiva, armas prohibidas, humanización penal.Resumen
El delito de armas prohibidas, rigurosamente castigado en las recopilaciones de la Edad Moderna, se ve sometido a la hora de la codificación penal a reconsideración bajo un paradigma, el del humanitarismo ilustrado, que siempre encubre o entraña además cálculos de eficacia represiva tendentes a fiar antes el logro de los fines político-criminales en la indefectibilidad de unas penas proporcionadas que en su aspereza o magnitud. A lo largo del siglo XIX el legislador va a debatirse entre el mantenimiento de la categoría delictiva, por supuesto que con penalidad ya minorada, su degradación a rango de falta o su conversión en circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, hasta que la siguiente centuria ―al impulso doctrinal del defensismo o del fenómeno de administrativización del Derecho penal hacia su hipertrofia― recupere definitivamente el delito de tenencia ilícita de armas, bien dentro de los sucesivos códigos, bien como legislación de carácter especial.
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