La Insurrección Siciliana del Año 1820. Perfiles Políticas E Institucionales.
Palabras clave:
Constitución Siciliana, Cadiz, Declaración y Convención, autonomía administrativa, independencia, Reino de Sicilia, Parlamento SicilianoResumen
La insurrección Siciliana del año 1820 vio la alternancia de dos constituciones durante la escena política de entonces, la Constitución Siciliana y la constitución contemporánea de Cádiz, adoptada por el Parlamento Napolitano. En la oposición entre el gobierno de Nápoles y los sicilianos insurgentes, hay dos documentos políticos que destacan la intención autonomista de dicha insurrección: por un lado, la respuesta a la declaración del príncipe vicario, escrita por el barón Giovanni Aceto, y el otro es la Convención del 5 de Octubre del año 1820, firmada por la delegación Palermitana. El documento de los insurgentes no tiene un contenido revolucionario, los redactores no aprestan ideales para la realización de un cambio de las formas de gobierno, ni proponen transformaciones significativas a la estructura social, económica y política de Sicilia. No obstante las istancias Sicilianas hagan referencias a una previa independencia de Sicilia, en ellas no se destacan perfiles "separatistas". Estamos en frente a un ordenamiento Estatal unitario, caracterizado por las reivindicaciones de los Sicilianos para obtener mayor poder decisional en el ámbito de la única soberanía Estatal (a la cual el territorio Siciliano quedó subordinado) ejercitada por el único Rey. El acontecimiento insurreccional puede ser encuadrado en la tendencia general a realizar un decentramiento institucional y un reconocimiento de autonomía administrativa, aunque las peticiones de los Sicilianos permanezcan en la esfera "autonomista" y no "indipendentista".
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