Pedro de Reina y Maldonado y la visita de idolatrías: ¿Deber de los obispos indianos?
Palabras clave:
Visitas de idolatrías, Deberes episcopales americanos, Carrera eclesiástica, AgenciamientoResumen
Durante los siglos XVII y XVIII en diversas diócesis andinas, dependientes de la arquidiócesis de Lima, se realizaron visitas contra las idolatrías de los indígenas, con la finalidad de poner fin a costumbres, prácticas y ritos que se alejaran de la ortodoxia católica. En tal contexto Pedro de Reina y Maldonado, canónigo de Trujillo, postuló que organizar estos tribunales itinerantes constituía un deber de los obispos americanos no contemplado en el derecho canónico universal. Así pues, lo que se estudia y analiza en el siguiente artículo es si efectivamente la organización de las visitas de idolatrías constituyó una obligación episcopal, y por tanto del derecho canónico indiano, presentado y formulado por un ambicioso sacerdote, natural de Lima, que aspiraba a ascender en la jerarquía eclesiástica.Descargas
Cómo citar
Cordero Fernández, M. (2017). Pedro de Reina y Maldonado y la visita de idolatrías: ¿Deber de los obispos indianos?. Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, (39). Recuperado a partir de https://rehj.cl/index.php/rehj/article/view/869
Número
Sección
Historia del Derecho Canónico
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