Un influjo frustrado del derecho canónico en el código civil de Chile: mala fides superveniens nocet
Resumen
El Derecho canónico ha influido en diversos artículos del Código Civil de Chile. La mayoría de las veces, los contenidos canónicos de dichos artículos aparecen desde los primeros proyectos del Código de manera que, si bien con redacción frecuentemente diversa de la original, dichos contenidos canónicos son finalmente recibidos por el Código. Una excepción es el art. 702 según el cual, para que haya posesión regular, se requiere que haya sido adquirida de buena fe aunque ésta no subsista después de adquirida la posesión. El Proyecto de 1853 acogía el principio del Derecho canónico según el cual la buena fe era necesaria en todo el decurso de la posesión; la revisión del mismo por los tribunales de justicia significó la sugerencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de sustituir el principio canonístico que inspiraba la norma por el romanista recogido en las Partidas, lo que finalmente fue acepado. Se analiza el origen del principio mala fides superveniens nocet en el Derecho canónico, su recepción en el Proyecto de 1853 y la sugerencia que motivó su abandono en el Proyecto final.
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