Fuentes y antecedentes históricos del artículo 803 inciso 2º del Código civil chileno que ratifican la consagración de un derecho de inoponibilidad en favor de los acreedores defraudados por el usufructuario
Palabras clave:
Usufructo – Hipoteca - Inoponibilidad – Pauliana – RescisiónResumen
El objetivo principal de este artículo es ratificar, mediante el estudio de sus fuentes y antecedentes históricos, que el art. 803 inciso 2° Código Civil chileno consagra un derecho autónomo a solicitar la declaración de inoponibilidad de la cesión o renuncia del usufructo en favor del nudo propietario que un deudor celebre con el propietario, con el fin de defraudar a los acreedores, aprovechando el efecto extintivo que la consolidación produce. Se sostiene que el derecho consagrado en el art. 803 no tiene relación alguna con la acción pauliana ni con la acción rescisoria del art. 2468. Se trata de un derecho creado por Bello, a partir de lo dispuesto en los artículos 622 y 618 del Código Civil francés, adelantándose al desarrollo de la teoría de la inponibilidad. La contribución es relevante pues, el fortalecimiento de la interpretación en este sentido de la naturaleza jurídica del derecho establecido en el art. 803, otorgan mayor seguridad a los acreedores. En especial, para admitir hipotecas de usufructo, poco habituales por las incertezas sobre la protección dispensada por el ordenamiento jurídico al crédito caucionado.Descargas
Publicado
2023-12-21
Cómo citar
Rosso Elorriaga, G. F. (2023). Fuentes y antecedentes históricos del artículo 803 inciso 2º del Código civil chileno que ratifican la consagración de un derecho de inoponibilidad en favor de los acreedores defraudados por el usufructuario. Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, (45). Recuperado a partir de https://rehj.cl/index.php/rehj/article/view/1254
Número
Sección
Historia de los Derechos Patrios de América
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