La diversidad como paradoja. Los puntos ciegos del derecho y su reconstrucción histórica
Palabras clave:
Diversidad, Derecho, Historia del Derecho, Teoría de SistemasResumen
En esta contribución se argumenta que, para evitar falacias culturales y esencialistas, la diversidad sólo puede entenderse como una paradoja. La diversidad debe construirse y, por lo tanto, está sujeta a variaciones temporales, regionales y funcionales, lo que la convierte en una categoría extremadamente fluida. Una manera de construir la diversidad es a través del derecho. Si bien la historia jurídica se ha ocupado tradicionalmente de la manera en que el derecho ha creado históricamente diferencias de estatus personal, entre categorías jurídicas y entre fuentes de derecho, los historiadores del mundo contemporáneo se enfrentan al problema de cómo observar tanto la diversidad cultural, étnica, funcional como otras formas de diversidad que no están necesariamente procesadas por el derecho. La forma en que los sistemas jurídicos del siglo XIX ignoraron la experiencia y las circunstancias particulares de las poblaciones indígenas es un ejemplo de ello: ¿cómo puede el historiador del derecho estudiar aquello que el derecho no observa? Entendiendo la diversidad como una paradoja, sostendré que una categoría constructivista de la diversidad permitirá al historiador del derecho moverse entre las fuentes legales y no-legales sin perder de vista la especificidad de la observación jurídica.
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